Gananciales o Separación de Bienes: Cómo afecta tu matrimonio a la compra y venta de tu casa

Cuando una pareja decide contraer matrimonio, a menudo se centra en la celebración y olvida que está firmando un contrato con profundas implicaciones patrimoniales. El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que gestionan los bienes y las deudas de los esposos durante su unión y, lo más importante, tras su disolución.

En el mercado inmobiliario de ciudades como Madrid, San Sebastián o Pamplona, saber bajo qué régimen estás casado no es una formalidad, es una necesidad legal. De ello depende si puedes vender una casa sin el permiso de tu cónyuge o si una vivienda heredada entra o no en el «saco común» del matrimonio.

1. Sociedad de Gananciales: «Lo mío es nuestro»

Es el régimen por defecto en la mayor parte de España (territorio común). En este sistema, se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

• Bienes Gananciales: Los salarios, los intereses de las cuentas bancarias y, por supuesto, las viviendas compradas con el dinero del trabajo de cualquiera de los dos.

• Bienes Privativos: Lo que cada uno tenía antes de casarse y lo que reciba durante el matrimonio por herencia o donación.

• Implicación en la venta: Para vender una vivienda ganancial, deben firmar ambos cónyuges. No importa si solo uno trabaja o si el dinero salió de su cuenta; legalmente, ambos son dueños al 50%.

2. Separación de Bienes: «Cada uno con lo suyo»

En este régimen, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio y los que adquiera después por cualquier título.

• Gestión Independiente: Cada esposo conserva la propiedad, administración y libre disposición de sus bienes. Puedes comprar o vender una vivienda sin necesidad de que tu cónyuge intervenga en la escritura.

• Propiedad compartida: Si compran una casa juntos, no es «ganancial», sino que pertenecen a ambos en la proporción que decidan (ej. 50-50 o 70-30), funcionando como un proindiviso.

• Protección ante deudas: Si uno de los cónyuges tiene un problema financiero o un embargo, este no afecta a los bienes del otro.

3. ¿Cómo saber en qué régimen estás casado según tu región?

España es un mosaico legal. Si no has firmado capitulaciones matrimoniales ante notario, el lugar donde te cases (o donde residas) determina tu régimen por defecto.

Madrid, Zaragoza, Gijón (Derecho Común)

En estas regiones, si no dices nada, el régimen por defecto es Sociedad de Gananciales.

• Zaragoza (Aragón): Ojo con el Derecho Foral Aragonés. Existe el «Derecho de Viudedad», que es una limitación a la libre disposición de los bienes incluso en separación de bienes, protegiendo al cónyuge supérstite sobre la vivienda habitual.

País Vasco (Bilbao y San Sebastián)

• Vizcaya (Bilbao): Tradicionalmente, rige el «Fuero de Vizcaya», cuya figura estrella es la Comunicación Foral de Bienes. Es un régimen muy potente que hace comunes todos los bienes, incluso los que se tenían antes de casarse, tras un tiempo de convivencia o tener hijos.

• Guipúzcoa (San Sebastián): Aquí rige el Código Civil común, por lo que el régimen por defecto es Gananciales, a menos que se pacte Separación de Bienes.

Pamplona (Navarra)

Navarra tiene su propia ley: el Fuero Nuevo.

• El régimen por defecto es la Sociedad de Conquistas. Es muy similar a los gananciales, pero con matices técnicos sobre cómo se gestionan los bienes y las deudas. En Pamplona, es habitual que los Notarios pregunten específicamente por la vecindad civil para aplicar correctamente el Fuero.

Cataluña y Baleares

Aunque no son tus zonas principales, es bueno saber que allí el régimen por defecto es la Separación de Bienes.

4. Comprar una vivienda: El peligro del «Dinero Privativo»

Un conflicto muy común ocurre cuando una pareja en gananciales compra una casa, pero uno de ellos aporta un dinero que heredó (dinero privativo).

• El error: Si no se especifica en la escritura que parte del dinero es privativo, la vivienda se presume ganancial al 100%.

• La solución: Hay que hacer una confesión de privatividad. El otro cónyuge admite ante notario que ese dinero no es común. No obstante, si hay hijos, esta confesión tiene límites legales.

5. Vender la Vivienda Habitual: La excepción de la firma

Este es el punto más importante para un vendedor. Incluso si estás en Separación de Bienes y la casa es solo tuya (porque la compraste soltero), si esa casa es la vivienda habitual de la familia, necesitas el consentimiento (la firma) de tu cónyuge para venderla.

El Código Civil (Art. 1320) protege el techo familiar. Si tu marido o mujer no firma, la venta puede ser anulada, aunque no sea dueño de ni un solo ladrillo.

6. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se puede cambiar de régimen después de casados?

Sí, en cualquier momento. Se hace mediante una escritura de Capitulaciones Matrimoniales. Es muy común pasar de gananciales a separación de bienes para proteger el patrimonio si uno de los dos va a emprender un negocio.

¿Qué pasa con la hipoteca en un divorcio?

Si la casa es ganancial, la deuda también lo es. En la liquidación de gananciales, se deberá decidir quién se queda la casa y quién asume la deuda, normalmente mediante una Extinción de Condominio.

¿Cómo pruebo mi régimen si me casé en el extranjero?

Necesitarás el certificado de matrimonio traducido y apostillado. En muchos países, el régimen se rige por la ley de la primera residencia común tras la boda.

Conclusión: Claridad antes de la firma

El régimen matrimonial es la estructura sobre la que se asienta tu patrimonio inmobiliario. Ya estés en Pamplona bajo el Fuero Nuevo o en Madrid bajo el Código Civil, conocer tus derechos y obligaciones te evitará bloqueos en la notaría y sorpresas en caso de separación.